Trámites y servicios consulares
Solicitud de visa No Residente
Arancel Consular
El pago se realiza a través de depósito bancario en francos suizos. No debe realizar ningún depósito sin antes consultar a la Sección Consular suizaembaparsc@mre.gov.py el monto exacto que depositará y el número de referencia que colocará junto a su nombre para el depósito.
Procedimiento:
* Presentar los documentos, con los sellos y firmas correspondientes.
* Los documentos comerciales deberán contar con el sello de la Cámara de Comercio Nacional.
* Los documentos Civiles o documentos que ya estan legalizados con Apostilla no requieren presencia en la Embajada.
Legalizaciones:
- Se puede remitir por correo postal:
* Nota formal de solicitud de los documentos a ser legalizados, debidamente firmados por el interesado.
* Original del documento (previamente legalizado, como se indica en los requisitos).
* Sobre franqueado o aviso de devolución para el envío del documento solicitado.
- Pago del Arancel Consular y Devolución del documento legalizado:
* El pago del arancel consular se realiza por depósito bancario. Una vez verificado el depósito, el documento será legalizado y devuelto por los medios indicados.
PROCEDIMIENTO:
DOCUMENTOS COMERCIALES:
Jurisdicción de la Sección Consular: Suiza y Liechtenstein.
Sección Consular, horario de atención: de lunes a viernes 09:15 a 15:00
Documentos que requieren legalización según Ley 4.033/10, como un conjunto:
Envío de documentos requeridos, como un conjunto, para la legalización de copias originales no negociables.
Facturas comerciales Original + 2 copias
Certificado de origen Original + 1 copia
Conocimiento de embarque Original + 1 copia
Lista de embalaje Original + 1 copia
Notas:
Original y copias de cada documento, a ser autenticado por la Cámara de Comercio del país donde se originan los documentos.
No serán aceptadas fotocopias de documentos para completar el conjunto, a menos que estas sean copias certificadas (sello individual de la Cámara de Comercio de cada documento).
Si copias adicionales son requeridas por el cliente, póngase en contacto con la Sección Consular para el debido asesoramiento.
Para obtener más información, póngase en contacto con la Sección Consular por teléfono: (+041 31 312 3222) o por correo electrónico: suizaembaparsc@mre.gov.py.
Tenga en cuenta que ningún documento de envío se procesará, a menos que sea presentado según los requisitos establecidos por Ley 4.033/10.
Consulte los costos de los Aranceles Consulares para la legalización de los documentos.
Envío de documentos comerciales por correo:
1) Cada documento comercial, de Suiza y Liechtenstein, a ser legalizado en la Embajada, debe tener la legalización de la correspondiente Cámara de Comercio de Suiza y Liechtenstein.
2) Una vez que el conjunto de documentos comerciales (a. Factura Comercial b. Certificado de Origen c. Conocimiento de embarque d. lista de empaque), tengan las legalizaciones mencionadas, se deben presentar estos documentos (originales) a la Sección Consular para aplicar el artículo apropiado de la Ley paraguaya Nº 4.033.
3) El costo de cada legalización depende del artículo que corresponda y, también, del tipo de cambio diario: USD/CHF.
4) Por correo electrónico, la Sección Consular de esta Embajada le enviará el costo exacto de la legalización/s, y también, los datos de la cuenta bancaria de la Sección Consular, para la transferencia de la cantidad exacta requerida.
5) Además, es importante destacar que para que cada documento comercial a ser enviado desde la Embajada a su oficina, se deberá remitir un sobre con las estampillas de suiza (o del servicio de courier Federal o Cantonal) con el fin de facilitar su rápido retorno.
*IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE LA APOSTILLA
El Ministerio de Relaciones Exteriores comunica que, a partir del 1 de septiembre de 2014, fue implementado el Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, también conocido como la Convención de la Apostilla, cuya adhesión fue ratificada por Ley Nº 4.987, del 10 de julio de 2013, y reglamentada mediante el Decreto Nª 520 del 22 de octubre de 2013, que designa como autoridad nacional competente para expedir la Apostilla, a la Cancillería Nacional.
Dicha convención se aplica a documentos públicos autorizados en territorios de un Estado Parte que deben ser presentados en territorio de otro Estado Parte. No aplica a documentos administrativos relativos a operaciones comerciales y aduaneras.
Este servicio consiste en que, una vez apostillados los documentos por la Cancillería Nacional, los mismos tendrán validez en los países signatarios de dicha Convención, sin necesidad que sean legalizados de nuevos por sus consulados o cancillerías respectivas.
El costo por dicho servicio será de dos jornales diarios, quedando los mismos exonerados de ulteriores trámites consulares con sus respectivos aranceles.
Los 107 países signatarios de la mencionada Convención son: Albania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Bahrein, Barbados, Belarús, Bélgica, Belice, Bosnia y Herzegovina, Botswana, Brunei Darussalam, Bulgaria, Burundi, Cabo Verde, China (Hong King), China (Macao), Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Dominica, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Ex República Yugoslava de Macedonia, Federación de Rusia, Fiji, Finlandia, Francia, Georgia, Granada, Grecia, Honduras, Hungría, India, Irlanda, Islandia, Islas Cook, Islas Marshall, Israel, Italia, Japón, Kazajstán, Kirguistán, Lesotho, Letonia, Liberia, Lienchtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malawi, Malta, Mauricio, México, Mónaco, Mongolia, Montenegro, Namibia, Nicaragua, Niue, Noruega, Nueva Zelanda, Omán, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea, República de Moldova, República Dominicana, Rumania, Saint Kitts y Nevis, Samoa, San Marino, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Serbia, Seychelles, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Suriname, Swazilandia, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania, Uruguay, Uzbequistán, Vanatu, y la República Bolivariana de Venezuela.
Asunción, 2 de septiembre de 2014
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